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mayo  18, 2024

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Acerca del concubinato

Por Eduardo Sirkin


"El concubinato no crea per se una sociedad de hecho entre los concubinos, pues ello equivaldría a colocar en un plano de igualdad a la unión irregular y al matrimonio legítimo, por ende, quien invoca su existencia deberá acreditar realización de aportes o de trabajos comunes y el propósito de obtener alguna utilidad apreciable en dinero (arts. 1648 a 1650 Cód. Civil), con total prescindencia de las relaciones concubinarias y de la contribución a los gastos del hogar o las tareas domésticas."

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Términos mencionados en esta doctrina: matrimonio, liquidación, sociedad.

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