Resumen de la Doctrina Volver >
Acerca del concubinato
Por Eduardo Sirkin
"El concubinato no crea per se una sociedad de hecho entre los concubinos, pues ello equivaldría a colocar en un plano de igualdad a la unión irregular y al matrimonio legítimo, por ende, quien invoca su existencia deberá acreditar realización de aportes o de trabajos comunes y el propósito de obtener alguna utilidad apreciable en dinero (arts. 1648 a 1650 Cód. Civil), con total prescindencia de las relaciones concubinarias y de la contribución a los gastos del hogar o las tareas domésticas."
Copyright 2018 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Términos mencionados en esta doctrina: matrimonio, liquidación, sociedad.